Código Penal Artículo 278 bis Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 278 bis.
No existirá delito, cuando los daños a la salud o a la vida de las personas, considerados como reacciones colaterales o complicaciones propias de los tratamientos indicados por médicos con título, especialidad u otros grados académicos legalmente expedidos por instituciones con reconocimiento oficial de validez de estudios, no tengan como causa determinante la violación de un deber de cuidado que el o los médicos podían y debían observar según las circunstancias del caso; para lo cual el Ministerio Público o el juzgador, según se trate de la averiguación previa o el proceso, deberán tomar en cuenta, el dictamen pericial médico, rendido en términos de lo especificado en el Artículo 181, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Estado de Hidalgo Artículo 278 bis Código Penal
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